Algunos de nuestros clientes nos han preguntado a lo largo de los últimos meses que cuándo comenzaría en España la obligatoriedad de facturar de manera electrónica. Todo el mundo lo ha escuchado, sin embargo, no queda muy claro a partir de cuándo comienza a ser exigible por Ley. En este artículo te lo aclaramos.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la llamada Ley Crea y Crece, modifica, a través de su artículo 12, el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, sobre la Factura electrónica en el Sector Privado.
Este artículo dispone que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
Esto es así para asegurar la transparencia y trazabilidad de sus operaciones comerciales.
La Ley establece también que los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública determinarán, mediante un desarrollo reglamentario, los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica. Y será a partir de la publicación de este reglamento que entrarán en vigor estas disposiciones. Concretamente:
- para aquellos empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros, la obligación de facturar online comenzará al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
- para el resto de los empresarios y profesionales, este artículo producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Todo depende entonces de cuándo se apruebe el citado reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece.
Con lo cual, si te estás preguntándo cuándo exactamente te va a tocar a ti, sigue leyendo.
A día de hoy, el reglamento en cuestión aún no ha sido aprobado definitivamente. Se encuentra pendiente de publicación en el BOE. Por lo que todavía no podemos saber con exactitud cuándo va a comenzar a ser obligatorio para las empresas españolas facturar electrónicamente.
Pero, si facturas más de 8 millones de euros al año con tu empresa, debes contar un año desde que se apruebe dicho reglamento, para que empiece a serte exigible facturar de manera electrónica. Y si facturas menos de dicha cifra, entonces deberás contar dos años desde la aprobación del reglamento.
¿Cuándo va a aprobarse dicho reglamento?
No lo sabemos. Pero sí que sabemos que lleva muchos meses en la misma fase de aprobación.
Si quieres estar pendiente de este tema, nosotros lo publicaremos en cuanto se apruebe definitivamente. Además te contaremos qué requisitos deberá cumplir la factura electrónica para que sea válida conforme a la nueva normativa.
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